Dictamen nº 4600 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961478

Dictamen nº 4600 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.600 Fecha: 30-I-2004

Don XX., conjuntamente con don YY., ambos Periodistas, exonerados políticos, solicitan a esta Contraloría General el estudio de una propuesta que permita revaluar el procedimiento en virtud del cual se fijó el cálculo de las pensiones no contributivas, por gracia, de todos los Periodistas reconocidos como exonerados políticos, pues, a su juicio, los cálculos que determinaron dichas franquicias atentarían contra su derecho constitucional de igualdad ante la ley, recomendando un procedimiento especial a su situación.

Sobre el particular, dable es señalar que el estudio requerido por parte de los interesados de una eventual modificación al procedimiento de cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, regulada por la ley N° 19.234 en vigor, con el objeto de beneficiar a los Periodistas declarados exonerados políticos y que gozan del otorgamiento del referido beneficio previsional, no procede conforme el ordenamiento constitucional y legal a este Organismo Contralor y ello sólo puede ser a través de la aprobación de una modificación a ese cuerpo legal, función que corresponde al Poder Legislativo, toda vez que en derecho público rige el principio de que sólo se puede hacer aquello que esté expresamente permitido por la ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile y esta no es materia de la competencia de esta Contraloría General.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, esta Entidad Fiscalizadora ha requerido un informe fundado al Instituto de Normalización Previsional, puntualmente solicitando una revisión de las situaciones previsionales de los peticionarios, el cual lo ha remitido por medio del oficio ordinario S.G. N° 9417-03-4, de 2003, al que se ha adjuntado el oficio ordinario EXO 1502/2003, de igual año, elaborado por la Unidad de Reclamos y Sugerencias del Proyecto Exonerados Políticos, y a dos expedientes previsionales, manifiesta, en síntesis, que se concedió al señor YY. pensión no contributiva, por gracia, por monto inicial mensual de $160.627.-, en su calidad de Periodista de la Empresa Periodística La Nación, beneficio que posteriormente se reliquidó sobre la base de un segundo cargo -Periodista, grado 14° de la Escala Universitaria de Sueldos, de la Universidad de Chile-, lo que le permitió incrementar su pensión a la suma mensual de $288.721.-.

Respecto a la situación del señor XX., se hace presente que se le concedió pensión no...

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