Dictamen nº 46783 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960618

Dictamen nº 46783 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2004

N° 46.783 Fecha: 15-IX-2004

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 372, de 2004 de Gendarmería de Chile, que adjudica la propuesta privada que indica y aprueba el contrato de compraventa de un sistema automático de identificación de personas, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho.

En efecto, en primer término cabe observar la aprobación mediante resolución exenta N° 2.827 de 2003, de las Bases Administrativas Especiales, atendido que el presupuesto total asignado al proyecto asciende a $328.250.000.-, es decir, superior a 4.000 UTM, por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 2°, N° 9, en relación al artículo 3°, N° 5, de la Resolución N° 520 de 1996, de este Organismo de Control, debió cumplir con el trámite previo de control de legalidad.

Seguidamente, corresponde señalar que la propuesta privada será procedente en la medida que se encuentre debidamente justificada la concurrencia de algunas de las situaciones descritas en el artículo 8° de la Ley N° 19.886. Así, en el evento de que se trate de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión podría afectar la seguridad de los establecimientos penitenciarios, como se expresa en el considerando 3°.-, debe considerarse que la letra f) de la citada norma legal requiere que tal circunstancia sea determinada por decreto supremo, exigencia que no concurre en la especie.

Luego, respecto de lo expresado en el considerando 8°.-, es útil señalar que cualquier modificación del cronograma de actividades establecido en el proceso de licitación, debe ser adoptada por resolución del Jefe Superior del Servicio, mediante resolución modificatoria de las Bases Administrativas y de los documentos que forman parte integrante de ellas, requisito que no cumplió la modificación del cronograma de actividades previsto en las Bases Administrativas que regularon el proceso de licitación de que se trata.

Por otra parte, es menester observar que no consta de los antecedentes adjuntos, que la Comisión Resolutora de Compras se haya pronunciado sobre el aumento en un 30% del monto definitivo a adjudicar, a que alude el considerando 6°.- y la cláusula quinta del contrato, lo que contraviene el articulo 32 de las Bases Administrativas Generales.

En este sentido, corresponde destacar que la adjudicación definitiva difiere de la aprobada por Acta N° 54, de 30 de diciembre de 2003, de la Comisión Resolutora de Compras, tanto respecto del precio como de los...

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