Dictamen nº 58820 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960546

Dictamen nº 58820 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008

N° 58.820 Fecha: 12-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Yuri González Gutiérrez, ex funcionario de la Subsecretaría de Marina, solicitando un pronunciamiento que determine la época desde la cual le correspondió percibir la asignación de máquina, contemplada en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, el Ministerio de Defensa Nacional ha señalado, en síntesis, que al recurrente se le pagó el estipendio reclamado desde la época que legalmente le correspondía, no procediendo su pago retroactivo.

Como cuestión previa, se debe indicar que los funcionarios de la Subsecretaría de Marina continúan afectos, en materia de remuneraciones, al régimen previsto para el personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el citado D.F.L. N° 1, de 1997, tal como se informó en los dictámenes N°s 93, de 1996 y 11.103, de 2004, de esta Entidad de Control.

Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 185, letra d), del mencionado texto estatutario, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que por el desempeño de sus labores propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores o digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrán derecho a percibir una asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión.

La misma disposición legal agrega que el reconocimiento de este beneficio económico se efectuará por resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal, en conformidad al reglamento respectivo, aprobado por decreto supremo con la firma del Ministro de Hacienda.

Sobre el particular, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 45.641, de 2001, y 49.392, de 2004...

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