Dictamen nº 9257 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960366

Dictamen nº 9257 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003

N° 9.257 Fecha: 5-lll-2003

El Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la situación previsional del Capitán de Bandada (S) que señala, quien registra imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional –CAPREDENA- en su calidad de becario, durante los años 1996 y 1997, que le impedirían obtener el reconocimiento de los dos últimos años de estudios universitarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que tanto el artículo 228 del DFL. N° 1, de 1968, del antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como el artículo 260 del DFL. N° 1, de 1997, del actual Estatuto del Personal, disponen que anualmente se incluirá en la Ley de Presupuestos la provisión de fondos necesarios para financiar becas en las Fuerzas Armadas para estudiantes universitarios que cursen los seis últimos semestres de las carreras de derecho, medicina, odontología, entre otras, con una asignación por beca equivalente al sueldo base grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que al recibir su título profesional ingresen a prestar servicios en la institución que le otorgó la respectiva beca.

La primera de las disposiciones citadas, agrega que los años becarios se computarán como años servidos sólo en la institución que otorgó la beca, debiendo, para gozar de ese beneficio, efectuar las imposiciones correspondientes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

A su vez, el artículo 77°, inciso cuarto, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que se considerarán también servicios efectivos válidos para el retiro, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas. Añade, que las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s 29.137, de 1992; 3.571 y 6.201, de 1993, entre otros, ha resuelto que para hacer efectivo el beneficio establecido en el artículo 77° de la ley N° 18.948, relativo al reconocimiento de los...

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