Dictamen nº 22970 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960162

Dictamen nº 22970 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2004

Nº 22.970 Fecha: 6-V-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., funcionario del Instituto Nacional de Hidráulica, solicitando se determine si le corresponde percibir el beneficio de viático contemplado en el DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, aun cuando haya hecho ingreso a las dependencias del Servicio, el 21 de noviembre de 2003 a las 9:00 horas.

Requerido su informe, el Instituto Nacional de Hidráulica mediante oficio N° 12, de 2004, señala que ese servicio en virtud de las disposiciones legales vigentes resolvió la procedencia del pago de viático respecto de 7 días al 100%, dado que el funcionario debía pernoctar en el lugar de destino, los cuales fueron pagados al regreso del respectivo cometido.

Además, por haber ingresado a las dependencias de la Institución a las nueve de la mañana del día 21 de noviembre de 2003, se considera que no corresponde efectuar el pago del 40% de este beneficio, en atención a que ese día el recurrente no incurrió en gastos de alimentación.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que el viático se encuentra regulado en el DFL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, como un beneficio compensatorio que tiene por fin solventar los gastos en que incurra un funcionario que se encuentra en comisión de servicio con ocasión de su desempeño, de modo que, procede otorgarlo cuando deba incurrir en expensas de alojamiento y de alimentación, que son las que tiene que cubrir el mencionado estipendio.

Ahora bien, las resoluciones exentas que emitan las autoridades facultadas para disponer...

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