Dictamen nº 7818 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959994

Dictamen nº 7818 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2003

N° 7.818 Fecha: 25-II-2003

El Sindicato de Trabajadores independientes de Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla del Puerto de Caldera (SIBUCAL), a través de su Presidente don VB, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a si la exención de pago a que se refiere el articulo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, es aplicable a la concesión de acuicultura para el cultivo de ostiones que dicha organización posee, beneficio que fuera desestimado y rechazado por la Subsecretaria de Marina por tratarse de un cultivo de ostiones y no de algas.

El Sindicato recurrente expresa que es titular de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, cuyo objeto es el cultivo del recurso ostión y atendido que la superficie de la concesión es de 16,20 hectáreas y la organización está constituida por 39 socios, a cada uno les correspondería la cantidad de 0,415 hectáreas, con lo que se enmarcarían dentro del supuesto establecido en el inciso final del articulo 84 del mencionado texto legal, por lo que, en su concepto, procedería la aplicación de la exención allí consignada, ya que dicha disposición se refiere a concesiones en general, sin especificar un tipo determinado de especie a cultivar.

La Subsecretaría de Marina, mediante el oficio N° 12210/3819 de 2002, informa que efectivamente resolvió denegar el beneficio de la exención de pago contemplada en el aludido articulo 84, lo cual comunicó en su oportunidad a la organización solicitante, ya que pese a cumplir SIBUCAL con la proporción de socios exigida en la ley N° 18.892 -0,5 hectáreas por socio-, ello no resulta suficiente para obtener la exención, ya que además debe cumplir con la condición de estar destinada a la explotación del recurso alga gracilaria y no de pectinidos, como ocurre en el caso, criterio, además, sustentado en la jurisprudencia emanada de la Contraloría General, contenido en el dictamen N° 32.300 de 2002.

Sobre el particular, resulta útil consignar que el artículo 84 de la ley N° 18.892, relativo al pago anual de la patente única de acuicultura, dispone en su inciso cuarto que se exceptúan además del pago de la mencionada patente, por un periodo de tres años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que las autoriza, las concesiones de acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a media hectárea y cuyo titular no posea más concesión que...

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