Dictamen nº 49254 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959150

Dictamen nº 49254 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2003

N° 49.254 Fecha: 3-XI-2003

Don O.S. y don C.T., en representación de la Firma Maderas y Constructora Popeta Ltda., solicitan de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la negativa del SERVIU, a su juicio improcedente, de pagar a su empresa, que vende y construye viviendas .económicas acogidas al DFL N° 2, de 1959, el Certificado de Subsidio Habitacional Rural para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en asentamientos poblacionales Título II -serie SR II N° E1-97-000523, que corresponde al llamado extraordinario Título II de 1997-, por 180 U.F., asignado a don P.B., quien contrató la construcción de una de ellas con la referida firma.

Expone la recurrente, en síntesis, que conforme el referido contrato de obra -cláusula sexta- para que el adquirente pudiera concurrir al pago del precio respectivo con dicho subsidio, debió entregar a la constructora, entre otras cosas, la certificación relativa a la prohibición de enajenar durante 5 años a favor del SERVIU, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, según el artículo 31 del decreto N° 167, de 1986, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, (reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural), lo que constituye un requisito imposible de cumplir por existir embargos pendientes de los años 1982 y 1995 en favor de INDAP respecto del terreno sobre el cual se erigió la casa habitación.

Agregan que, tanto en el proceso de postulación como de asignación del beneficio, el Servicio ignoró o no detectó las referidas medidas cautelares, irregularidad que habría sido reconocida en el ordinario N° 0924, de 2003, del Departamento de Préstamos y Subsidios de dicha repartición.

El informe requerido al SERVIU Metropolitano se evacuó por ORD. N° 4350, de 2003, en el que manifiesta que no es posible proceder al pago solicitado por cuanto la operación no cumple con las exigencias reglamentarias atingentes y que dicha Entidad no efectúa estudios de títulos al momento de efectuarse las postulaciones, porque no le corresponde hacerlo

Agrega el mencionado organismo que tanto la firma constructora como el beneficiario del subsidio de la especie tienen la obligación de conocer la normativa vigente, la cual exige como requisito del pago la constitución de la señalada prohibición.

Sobre el particular, debe considerarse en primer término que conforme a los artículos 1° y 2° del señalado reglamento, el Subsidio Habitacional Rural es una ayuda estatal...

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