Dictamen nº 61516 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238958982

Dictamen nº 61516 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2004

N° 61.516 Fecha: 14-XII-2004

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 288, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y uso de mejora fiscal que singulariza, en Caleta Lo Rojas, Playa de la Bahía de Coronel, comuna de Coronel, provincia de Concepción, VIII Región, por no ajustarse a derecho.

En primer término, es dable observar que, de conformidad con la letra f) del artículo 10 de la ley N° 19.300, y la letra f) del artículo 3 del decreto reglamentario N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, el proyecto, objeto de la medida en estudio, debe ser sometido a dicho Sistema, toda vez que se trata de instalaciones destinadas a la prestación de servicios portuarios, susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, lo que no consta ni del texto, ni de los antecedentes del acto en análisis.

En otro orden de consideraciones, según el N° 8 del instrumento en estudio, la concesión se otorga por un plazo de 10 años, hasta el 31 de diciembre del año 2014, no obstante que el interesado ha solicitado uno de 50, atendida la cuantía de la inversión, $476.377.000.000, conforme el documento denominado Proyecto: Ampliación Norte de Áreas de Almacenamiento de Carga General y Contenedores, Presupuesto", adjunto, sin que se justifique debidamente la adopción de esa medida.

En efecto, de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y razonabilidad de los actos de la Administración, consagrados en los artículos 3 y 13 de la ley N° 18.575, así como en los artículos 11 y 16 de la ley N° 19.880, la decisión de denegar el plazo requerido por el interesado ha de ser fundamentada, ya que si bien el artículo 10 del decreto reglamentario N° 660 de 1988 (M), dispone que, las concesiones marítimas se otorgarán por un plazo de 5 a 10 años, es posible considerar un término mayor, según la escala de inversión de capitales que se ofrezca, acreditada de manera fehaciente, pudiendo preverse plazos de hasta 50 años, si ella fuere superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, como ocurre en esta oportunidad.

Por otra parte, y al tenor del artículo 11 del decreto supremo N° 660 de 1988 (M), los concesionarios deben iniciar las obras comprendidas en la concesión dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega, y no...

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