Dictamen nº 29547 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238958426

Dictamen nº 29547 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2005

N° 29.547 Fecha: 23-VI-2005

Se solicita un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Armas, mención Sistemas Anfibios, otorgado por la Academia Politécnica Naval de la Armada de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para contratar a la persona que lo posee, en calidad de profesional, sobre la base de honorarios, en la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 728, de 2005.

Por su parte, el Director de la Academia Politécnica Naval, a través de su Oficio N° 3850/1301/212, de 2005, manifiesta que el título de Ingeniero de Ejecución en Armas, mención Sistemas Anfibios, corresponde a los estudios efectuados para la Especialidad de Infantería de Marina para Oficiales y, comprende aquéllos realizados en la Escuela Naval y en la Escuela de Infantería de Marina, cuya duración total es de cinco años, desarrollados entre los años 1969 y 1976.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 71 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección de Aeronáutica Civil, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile pueden desarrollar actividades docentes, de investigación y de extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos, con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la legislación vigente.

En este contexto, el artículo 72 del citado texto legal, modificado por el artículo , letra d), de Ley N° 19.584, establece, en lo pertinente, que la Academia Politécnica Naval podrá otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrá otorgar los grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales. Agrega la disposición que estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.

Por su parte, el artículo 31 de la citada Ley N° 18.962, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios, cuyo nivel y...

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