Dictamen nº 39542 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238958386

Dictamen nº 39542 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2005

N° 39.542 Fecha: 25-VIII-2005

El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine, si es procedente pactar contractualmente una asignación de carácter mensual, equivalente a la asignación profesional del sector público, en favor de funcionaria administrativa de ese servicio.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 32 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, creó el Consejo Superior de Educación como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, el que será integrado por el Ministro de Educación, por 8 académicos designados por las autoridades que la misma norma indica y por el Secretario Ejecutivo.

Enseguida, el artículo 33 de la citada Ley N° 18.962, señala, en lo que interesa, que el Secretario Ejecutivo en el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, del cual es su ministro de fe, podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios. Agregando, el artículo 35 del mismo texto legal, que el personal se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes a los grados de la Escala única de Sueldos de la Administración Pública que se indican.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 9.406, de 1993, ha manifestado que el hecho que el personal de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Educación perciba remuneraciones que son equivalentes a los grados de la escala única de sueldos contenida en el DL. N° 249, de 1973, no significa que se les aplique el régimen de ese texto, ya que se trata sólo de una remisión a determinadas rentas del mismo y no de una sujeción a su normativa.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -cual es el caso de aquellos que laboran en el Consejo Superior de Educación-, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos.

De este modo, entonces, las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo no constituyen derechos mínimos que el empleador debe respetar, como ocurre en el ámbito privado, sino que se aplican imperativamente, de modo que la...

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