Dictamen nº 55089 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2008
N° 55.089 Fecha: 21-XI-2008
Se ha dirigido a este Organismo de Control la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar el incremento establecido en el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, en la base de cálculo de los aportes o cotizaciones destinados al financiamiento del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, respecto de su personal.
Sobre la materia, cabe advertir, en primer término, que el aludido artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, dispone que los trabajadores dependientes afiliados a los organismos de previsión que señala el artículo 1° que le precede, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para cuyo objeto éstas se incrementarán en la parte afecta a imposiciones, mediante la aplicación de los factores que indica el primero de los preceptos mencionados.
Asimismo, es útil indicar que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo previene que los señalados incrementos sólo deberán producir como efecto mantener el monto total líquido de las remuneraciones, beneficios y prestaciones de los trabajadores a que se refiere dicho artículo, de modo tal que no modificarán el monto de los mismos en la parte no afecta a imposiciones previsionales y aquellos que por su naturaleza no lo estén.
Añade el inciso segundo de esa disposición que "en todo caso, los aumentos indicados se incorporarán a la parte afecta a imposiciones previsionales de las remuneraciones y servirán de base a reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia" del citado decreto ley N° 3.501, de 1980.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.611 de 2005, concluyó la improcedencia de considerar el incremento ordenado en el artículo 2° del D.L. N° 3.501 de 1980, como parte de la base de cálculo de los aportes destinados al financiamiento del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, habida consideración que el referido beneficio tiene por única y exclusiva finalidad, evitar el deterioro en las remuneraciones líquidas de los trabajadores, a consecuencia del aumento de la carga impositiva ordenada por el articulo 1° del mismo decreto ley, razón por la cual, no es posible considerarlo para ningún otro efecto diverso al señalado, a menos que así lo ordene un precepto legal específico en contrario.
Sin...
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