Dictamen nº 52515 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2004
N° 52.515 Fecha: 20-X-2004
Administrativo, grado 12, a contrata de la Dirección de Obras Hidráulicas, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago en su favor del viático de faena establecido en el DL N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en atención a que según su parecer, el que se le hubiera destinado al Campamento Embalse Paloma, ubicado en Ovalle, justificaría su otorgamiento.
Requerido su informe, el Director de Obras Hidráulicas, por oficio ordinario N° 4.370, de 20.04, manifiesta que efectivamente por oficio N° 56, de 2003, el Administrador (S) del Embalse Paloma, le ordenó cumplir un cometido funcionario en la ciudad de Ovalle, el cual no le daría derecho al cobro del viático referido, en atención a que se estableció por una fecha determinada, - prefijada por el término de contrato del peticionario el 31 de agosto de 2004 - y además, porque la oficina de enlace de Ovalle, no constituye un lugar alejado de centros urbanos, requisito, éste último esencial para proceder al pago de viático de faena.
Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.882, el viático de faena a que se refiere el .artículo 7° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, será para los trabajadores, entre otros, de la Dirección de Obras Hidráulicas, de un 40% del viático completo, que en cada caso le corresponda.
Seguidamente, el citado artículo 7° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban...
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