Dictamen nº 61537 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957954

Dictamen nº 61537 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008

N ° 61.537 Fecha: 29-XII-2008

El Servicio Nacional de Menores se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que aclare la situación administrativa en la que se encuentra el funcionario de ese servicio, don Omar Enrique González Reyes.

Manifiesta que mediante la resolución N° 633, de 2007, el referido empleado fue contratado, a contar del 1° de junio de ese mismo año, como profesional, grado 12, en virtud de su título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 20 de marzo de 2008, no obstante que la contratación de otra funcionaria, que posee el mismo diploma, fue devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador, por cuanto el mencionado diploma no habilita para desempeñar un cargo de profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 42.334, de 1999, esta Contraloría General determinó que el título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter de título técnico de nivel superior.

En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el Servicio Nacional de Menores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, deberá dictar un documento formal mediante el cual se deje sin efecto la citada resolución N° 633, de 2007, que contrata como profesional a la persona que indica, toda vez que el diploma que posee no es habilitante para desempeñar dicho empleo.

Ahora bien, en cuanto a la situación del afectado, cabe señalar que ésta corresponde a la de un funcionario de hecho, pues durante el período en que se ha desempeñado en aquel empleo, lo ha hecho en virtud de una designación presuntamente válida, desarrollando sus funciones de buena fe, por lo que no procede exigirle el reintegro de las remuneraciones percibidas...

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