Dictamen nº 17811 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957810

Dictamen nº 17811 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2005

N° 17.811 Fecha: 14-IV-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de reemplazar las actuales cartolas de las cuentas corrientes pertenecientes a las entidades públicas regidas por el DL. N° 1.263, de 1975, por el envío diario, semanal o mensual de mails, diskettes o cintas con el detalle de los movimientos ocurridos en determinado período (diario, semanal o mensual), para permitir un conocimiento más oportuno y completo de los abonos y cargos efectuados en dichas cuentas bancarias. Asimismo, solicita se le informe respecto de las acciones y etapas necesarias para su implementación.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenidas en la "Recopilación de Normas" "Materia Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques" , Título ll, Capítulo 2-2, numeral 7 "Entrega de Estados de Movimiento y Saldos de Cuentas Corrientes", los bancos pueden convenir libremente con sus comitentes la entrega periódica de estados de cuenta corriente con el movimiento de ellas por los medios y en la forma que las partes acuerden. Normativa que fue complementada, en la forma que se reproduce, mediante Circular N° 3.250 de 25 de noviembre de 2003, de la citada Superintendencia.

En seguida, las mencionadas instrucciones expresan que las empresas bancarias deberán atender el requerimiento de estados que el cuentacorrentista efectúe en cualquier oportunidad distinta de la que se hubiere previsto según lo señalado en el párrafo precedente. Con todo, el estado de saldos deberá ser entregado a cada uno de los clientes por lo menos una vez al año, a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Esta última disposición señala que el cliente deberá efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el banco le presente y se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta de envío de la información, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que estos adolecieren.

Asimismo, es preciso consignar que conforme con lo dispuesto el artículo 154 del DFL. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el...

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