Dictamen nº 27407 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2003
N° 27.407 1-VII-2003
Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el límite de un quince por ciento para los descuentos voluntarios en las remuneraciones que establece el artículo 91 del Estatuto Administrativo, debe aplicarse sobre las remuneraciones totales sin descuentos, o si por el contrario, el cálculo de ese porcentaje debe efectuarse después de haberse deducido de los emolumentos, los descuentos permitidos o autorizados por la ley.
Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha señalado que para el cálculo del citado descuento voluntario, al total de haberes del funcionario se le restan las deducciones legales y las ordenadas por ley, y del resultado obtenido se determina el quince por ciento, monto máximo mensual que se considera para los descuentos voluntarios, el cual se reduce de acuerdo con el monto de la deuda contraída con el Servicio de Bienestar.
Al respecto, cabe manifestar que el artículo 91 del Estatuto Administrativo, aprobado por Ley N° 18.834, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.
Agrega esa disposición que, "con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este...
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