Dictamen nº 59041 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957426

Dictamen nº 59041 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2004

N° 59.041 Fecha: 29-XI-2004

El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de la aplicación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a los convenios que celebre la respectiva autoridad con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades que corresponden al Servicio de Bienestar de la mencionada repartición.

En relación con la materia, corresponde señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de Ley N° 11.764 y en el artículo 1° del Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar que funcionen en las entidades de la Administración Pública a las cuales dicha normativa se refiere, sea que se financien con los aportes de las instituciones públicas respectivas, o de sus empleados, o de ambos a la vez, son entidades que "por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora", y por tanto, y conforme con el artículo 16 del mismo reglamento, los convenios que suscriban deben celebrarse a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte.

En este punto, es dable precisar que según aparece de los Estatutos del Servicio de Bienestar a que se refiere la presentación, aprobados mediante el Decreto N° 84, de 1997, también del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el mismo no cuenta con personalidad jurídica propia, y su objeto consiste en proporcionar a sus beneficiarios "asistencia médica, económica, social y demás prestaciones" previstas en el aludido reglamento.

De esta forma, entonces, y como puede apreciarse, el servicio de bienestar por el que se consulta constituye una dependencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR