Dictamen nº 3487 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957022

Dictamen nº 3487 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.487 Fecha: 26-I-2004

Ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, en representación de la Asociación de Pensionados y Montepiadas de las Fuerzas Armadas y de Orden A.G., ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría a los exonerados políticos que representa para la reliquidación de las pensiones por inutilidad de segunda clase de que gozan por aplicación de la ley N° 19.234.

Asimismo, en presentación separada, el recurrente solicita la revisión de su situación particular en orden a que se le compute el tiempo mínimo de servicios requeridos para gozar de pensión no contributiva de retiro en el régimen administrado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Investigaciones, mediante oficio MDN.SSI.PREVISION (O) N° 188, de 2003, manifiesta que, conforme a la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 46.227, de 2002, que modifica el anterior criterio relativo a la consideración del abono de tiempo de afiliación por gracia contenido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en vigor se ha concluido que este es válido para computar el lapso mínimo de 20 años de servicios que habilitan para el goce de pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que, respecto de la situación personal del recurrente, su situación previsional se encuentra en estudio y, de su resultado se le informará oportunamente.

Ahora bien, respecto de la consulta relativa al personal cuyo término de servicios se funde en una causal de invalidez, manifiesta, en síntesis, que el aspecto central del reconocimiento de derechos propios de la Ley de Exonerados es la calificación política de la exoneración durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, señalando que, a su juicio, tal condición sería incompatible con el retiro por imposibilidad física, no contemplándose además una norma expresa que así lo autorice.

Solicitado informe sobre este punto, el señor Coordinador Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político dependiente del Ministerio del Interior, manifiesta que la concesión de cualquier beneficio previsional que contemple la Ley de Exonerados en vigor se encuentra condicionada a la calificación previa de la calidad de exonerado político.

Se agrega que, a juicio...

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