Dictamen nº 4194 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956598

Dictamen nº 4194 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008

N° 4.194 Fecha: 29-I-2008

Los señores H.M. y C.L. en representación, según indican, del Banco Santander Santiago, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de Carabineros de Chile, que instruyó a esa institución bancaria para dar cumplimiento a las exigencias dispuestas por la normativa de seguridad privada relativas a cajas pagadoras y receptoras de dinero, respecto de unas máquinas dispensadoras multiservicios que se han implementado en las sucursales "Banefe".

Expresan los recurrentes que mediante la Nota N° 892, de 2006, suscrita por el Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros, se ordenó al Banco aludido que debía implementar en los dispensadores de dinero, las medidas de seguridad exigidas en el decreto exento N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, en particular aquellas relativas a las cajas pagadoras y receptoras de dinero, en circunstancias que, estiman, dichos artefactos son homologables a los cajeros automáticos, ya que corresponden a máquinas blindadas, ancladas al piso, que en su interior tienen una serie de contenedores con dinero efectivo, los cuales sólo pueden ser abiertos con llave electrónica y que entregan fondos hasta por la suma de doscientos mil pesos al ser accionados mediante una orden emitida por un ejecutivo a través de un computador. En este sentido, agregan, por las características señaladas no les resultarían aplicables las medidas de seguridad exigidas para las cajas receptoras y pagadoras de dinero.

Requerida de informe, la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 302, de 2006, expresa, en síntesis, que en virtud de los artículos y del decreto ley N° 3.607, de 1981, las instituciones bancarias y financieras tienen la obligación de contar con su propio servicio de vigilantes privados, el que se encuentra bajo el control y tuición de esa Institución.

Agrega que, con ocasión de las visitas inspectivas realizadas a las sucursales "Banefe", se constató que los referidos dispensadores de dinero, corresponden a una plataforma comercial atendida por personal del banco quienes se encargan de captar dineros, entregar valores a clientes y recibir pagos de éstos.

Finalmente, expresa que dada la naturaleza de los llamados dispensadores, lo cual se ilustra con fotografías que adjunta, éstos deben cumplir con las exigencias previstas para las cajas receptoras y pagadoras de dinero, toda vez que los empleados a cargo de su funcionamiento no poseen ningún tipo de protección en el ejercicio de sus labores, arriesgando con ello al público en...

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