Dictamen nº 45275 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004
N° 45.275 Fecha: 6-IX-2004
Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, reclamando en contra del Director Nacional, quien dispuso, a partir del 1 de junio de 2004, el cese del servicio de movilización, con cargo a gastos administrativos del servicio, de que ha gozado ininterrumpidamente, desde septiembre de 1997, el personal que desempeña sus labores habituales en el Complejo de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias, ubicado en un sector denominado Lo Aguirre, de la Región Metropolitana.
Requerido su informe, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio N° 6125, de 2004, señala que, con ocasión del aumento del 20% al 40% del viático de faena de los funcionarias del servicio que se desempeñan en la localidad de Lo Aguirre, por efecto de lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.882, esa Dirección Nacional dispuso a contar del 1° de junio de 2004 la supresión del servicio especial de movilización contratado inicialmente por la institución como un beneficio transitorio, voluntario y de colaboración con el personal, en virtud de las facultades que al efecto conceden al Director Nacional de ese servicio los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 de la ley N° 18.755, sobre Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, especialmente lo dispuesta en la letra d) del citado artículo 7, en virtud de la cual puede conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del servicio, pudiendo al efecto, ejecutar todos los actos y celebrar todos las contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio.
Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.882, el viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, será, para los trabajadores, entre otros, del Servicio Agrícola y Ganadero, de un 40% del viático completo, que en cada caso les corresponda.
Seguidamente el citado artículo 7 del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del Jefe Superior del servicio, institución...
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