Dictamen nº 5804 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956250

Dictamen nº 5804 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2005

N° 5.804 Fecha: 2-II-2005

Ex funcionarios de la Municipalidad de Santiago, quienes en el año 1994 fueron destituidos de sus cargos, se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119, inciso segundo, de Ley N° 18.883 y por las razones que indican, se ordene la reapertura del correspondiente sumario administrativo.

Sobre el particular, en primer término, es útil reiterar lo que ya había expresado esta Contraloría General, a través de su Dictamen N° 47.058, de 2004, en el sentido que la reincorporación a que se refiere el inciso primero del artículo 119, de Ley N° 18.883, que es obligatoria para el Municipio, requiere como requisito esencial que en el respectivo juicio criminal, la persona haya sido absuelta o sobreseída definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, lo que no aconteció respecto de los recurrentes, toda vez que, si bien la conducta denunciada tuvo carácter delictual -haber recibido dineros de distintos particulares para realizar y tramitar diligencias propias de sus funciones-, en el correspondiente proceso criminal ellos fueron sobreseídos definitivamente por prescripción de la acción penal y no por no constituir delito los hechos denunciados.

Precisado lo anterior, en cuanto a la petición concreta de los recurrentes de reabrir el sumario administrativo, la cual fue desestimada por la Municipalidad de Santiago, cabe señalar que, en conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 17.863, de 1985 y 26.670, de 1991, la reapertura de un sumario a que se refiere el artículo 119, inciso segundo, de la citada Ley N° 18.883, sólo es aplicable respecto de un ex servidor sancionado con la medida disciplinaria de destitución, que es absuelto o sobreseído definitivamente por la Justicia Ordinaria, por una causal distinta...

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