Dictamen nº 13202 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956002

Dictamen nº 13202 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2005

N° 13.202 Fecha: 15-III-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, solicitando la reconsideración del Oficio N° 44.030, de 2004.

Conforme expone, el citado oficio parte del errado supuesto de estimar que su caso corresponde al de una persona que requiere autorización para el ejercicio de la función docente, en circunstancias que, de acuerdo con los antecedentes que acompaña, posee el Título de Profesora de Educación General Básica, otorgado por la Escuela Normal Coeducacional Vespertina de Santiago, con mención en Religión, en virtud del Título conferido por la Universidad Católica de Chile, contexto dentro del cual, tal autorización no es necesaria, debiendo sólo contar, para impartir la asignatura de religión, con el certificado de idoneidad expedido por la autoridad religiosa correspondiente, según lo previsto en el artículo 9°, del Decreto 924, de 1983, del Ministerio de Educación.

Como cuestión previa a la reconsideración solicitada, es útil recordar que el Oficio N° 44.030, de 2004, registró con observaciones el Decreto N° 319, de 2004, de la Municipalidad de La Cisterna, señalando que el hecho que la recurrente tuviera la calidad de autorizada para ejercer la función docente hacía improcedente su nombramiento como titular en un cargo docente, puesto que, de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, quienes se encuentran en esa situación, cuando pierden tal condición, pierden también la calidad que ostentaban, la cual es siempre transitoria.

En relación con la materia, es del caso señalar que de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de este Organismo de Control, las personas que se encuentran autorizadas para el ejercicio de la función docente, cuando dejan de contar con dicha autorización les sobreviene la pérdida del requisito en virtud del cual pueden impartir la docencia, debiendo, en consecuencia, cesar en sus funciones, por aplicación de la causal establecida en la letra h), del artículo 72, de Ley N° 19.070.

Lo anterior, por cuanto la autorización que les faculta para el ejercicio de la docencia tiene una naturaleza transitoria y revocable, dado que su vigencia se mantiene por el tiempo que les ha sido otorgada y en tanto no sea revocada por la autoridad que la confiere.

Sin embargo, esta Contraloría General ha estimado oportuno precisar el criterio jurisprudencial citado en el párrafo anterior, para lo cual es necesario formular una distinción entre aquellas personas que sólo pueden...

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