Dictamen nº 30568 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955926

Dictamen nº 30568 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2003

N° 30.568 Fecha: 21-VII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don EDCP, en representación de la sociedad mencionada, reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida por el no pago de las facturas que indica, correspondientes a la ampliación del servicio de vigilancia prestado para el resguardo de las dependencias municipales, en el marco del contrato suscrito por esa entidad edilicia y la empresa recurrente, el que tuvo vigencia hasta el año 2001.

Mediante oficio N° 454, de 2003, la Municipalidad de La Florida ha expresado que no procede el pago de los aludidos servicios otorgados en los períodos que se reclaman, por cuanto si bien atendidas las bases administrativas del llamado a propuesta pública para la prestación del servicio de resguardo de dependencias municipales, se solicitó reforzar el número de vigilantes para atender los inmuebles que señala, la empresa otorgó el servicio a sabiendas que no estaban formalmente ordenados, ya que no se había dictado el decreto alcaldicio que lo autorizara, como consecuencia de lo cual el municipio "no tenía presupuestados ni obligados los dineros a la época en que los servicios inconsultos se prestaron".

Sobre el particular, corresponde tener presente -en lo que ahora interesa- que las bases administrativas antes mencionadas, admiten, en el punto 13.2 y 13.3, que la Municipalidad de La Florida, durante la vigencia del contrato requiera aumento del servicio, y, específicamente, el refuerzo en el número de vigilantes para atender situaciones especiales, precisando que la orden para requerir dicho refuerzo será impartida por el Director de Operaciones, previa autorización del Alcalde, con la debida antelación.

Enseguida, es necesario anotar que acorde con el documento que se ha tenido a la vista, los referidos puntos de las bases administrativas no expresan, como señala el municipio en su informe, que la ampliación mencionada se permite sólo "previo decreto exento municipal", ni que el refuerzo de vigilantes "no regirá mientras no se suscriba el respectivo contrato modificatorio".

Precisado lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el pago de los servicios reclamados por el recurrente, se origina efectivamente en el aumento del número de...

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