Dictamen nº 10516 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955730

Dictamen nº 10516 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2003

N°10.516 Fecha:14-III-2003

El Controlador de Tránsito Aéreo de la Dirección de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la asignación de especialidad nociva a contar de la fecha en que ha realizado labores que la hacen procedente, esto es, desde el 17 de julio de 2000, y no desde el 1° de julio de 2001, fecha en que le ha sido reconocido, mediante Resolución N° 2.100, de 2001, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio.

Requerido su informe, el Director General de Aeronáutica Civil señaló, en lo pertinente, que mediante resolución N° 2.100, de 2001, esa Dirección General reconoció al recurrente el derecho a percibir la asignación en análisis, por su desempeño como operador de radar, a contar del 1° de julio del mismo año, fecha en que sesionó al efecto la Comisión de Especialidades Nocivas.

Al respecto, cabe señalar que la asignación por especialidad nociva o peligrosa, contemplada en el artículo 186, letra k), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme lo prescrito en el artículo 14 del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación -Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos de la Fuerza Aérea-, requiere que el Comandante de la Unidad a que pertenece el personal que se desempeñe en actividades nocivas o peligrosas para la salud, certifique tal circunstancia, previo informe de un Oficial de Seguridad Aeroespacial u Oficial de Sanidad, según corresponda.

A su vez, el artículo 14 del indicado texto reglamentario, dispone que, en caso de discrepancia entre el Comandante de la Unidad de que se trate y el Oficial de Seguridad Aeroespacial u Oficial de Sanidad, en su caso, acerca de los efectos que el ejercicio de la especialidad nociva tenga en la salud del peticionario, será obligatorio informe previo de la Comisión de Sanidad Institucional en la materia, para efectos de otorgar el respectivo sobresueldo. Señalándose, en lo que interesa, en el artículo 16 de ese cuerpo normativo, que la tramitación de sobresueldos por especialidades peligrosas o nocivas para la salud será de exclusiva responsabilidad del Comandante de la Unidad, a través del Oficial que se encuentre a cargo del respectivo organismo de personal.

De las disposiciones reseñadas es...

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