Dictamen nº 42073 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2008
N° 42.073 Fecha: 8-IX-2008
La Oficina Nacional de Emergencia se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de si en situaciones de emergencia, desastres y catástrofes, puede enviar a cualquiera de sus servidores a desarrollar funciones diversas a las realizadas en tiempos de normalidad, disponiendo al efecto cometidos funcionarios, acorde con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Administrativo.
Lo anterior, atendido que conforme a las finalidades propias de ese Servicio, sus servidores tendrían como función inherente y habitual la atención de emergencias, desastres y catástrofes.
Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el decreto ley N° 369, de 1974, creó la Oficina Nacional de Emergencia, organismo encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas, estableciendo que dicho Servicio se encontrará a cargo de un Director.
En seguida, corresponde indicar que el artículo 7° del referido decreto ley N° 369, establece las funciones de la Oficina Nacional de Emergencia y las atribuciones de su Director, las que son pormenorizadas en los artículos 8° y siguientes del decreto reglamentario N° 509, de 1983, del Ministerio del Interior.
En relación con la materia, las normas indicadas confieren determinadas atribuciones al Director de la ONEMI, distinguiendo entre aquellas que puede decretar normalmente y las previstas precisamente para enfrentar situaciones extraordinarias de emergencia.
Al efecto, en cuanto a las facultades regulares, la letra f) del citado artículo 8°, establece que el Director de dicho organismo podrá disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del país, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Por su parte, la letra g) del mismo artículo, consagra diversas atribuciones especiales pera enfrentar situaciones de emergencia, que se deriven de catástrofes, sismos o calamidades públicas, en cuyo N° 2 se contempla la de enviar funcionarios en comisión de servicios dentro del país, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario para ello, la que podrá llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio, de cumplir posteriormente con los trámites que procedan ante este Órgano Contralor.
Consignado lo anterior, y al no haberse previsto por la normativa aplicable, disposiciones de excepción en materia de cometidos...
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