Dictamen nº 52589 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955330

Dictamen nº 52589 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2008

N° 52.289 Fecha: 10-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Nélida Sandoval Torres, dirigente de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Freire, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a requerir a la autoridad comunal la interrupción y, como consecuencia de ello, la postergación del feriado del cual se encontraba haciendo uso, considerando que, durante ese tiempo, surgieron actividades relacionadas con la tarea gremial que desarrolla.

La citada municipalidad informó a través del oficio N° 409-203, de 2008.

Sobre el particular, es útil anotar que la recurrente, atendida su calidad de funcionaria asistente de la educación, se encuentra afecta a las normas de la ley N° 19.464, cuyo artículo 4° establece que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, se regula por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883.

Enseguida , es del caso señalar que del examen de las disposiciones del Código del Trabajo, en lo que atañe a la materia que se trata, se aprecia que no contiene normas que confieran al empleador la facultad de interrumpir ni de suspender el feriado del que está haciendo uso un funcionario, como tampoco la existencia de causales legales que generen tal efecto, en mérito de lo cual se entiende que rige de manera continua durante todo el período solicitado por el servidor y concedido por el empleador.

Lo anterior, toda vez que la continuidad del feriado constituye una de sus características esenciales, por cuanto permite dar satisfacción a la finalidad perseguida por dicho beneficio, esto es, el descanso del servidor y la mantención de su estado de salud, objetivo que se conculcaría si se admitiera la posibilidad de suspenderlo o interrumpirlo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 36.754, de 1997 y 8.990, de 2000).

En este contexto, cabe recordar que las normas que regulan el feriado constituyen un mandato de orden público, debiendo, por tanto, ser cumplidas en la forma prevista por el legislador, lo que conlleva a concluir que la autoridad no puede disponer ni aceptar su goce en una manera distinta a la prevista por las reglas pertinentes.

A continuación, es menester consignar que la...

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