Dictamen nº 61441 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955070

Dictamen nº 61441 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2004

N° 61.441 Fecha: 13-XII-2004

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 914, de 2004, de esa Sede Regional, que concluyó que el municipio no actuó conforme a derecho al suprimir el cargo que servía la profesional de la educación doña XX., por cierre del establecimiento educacional unidocente Vega de Pupuya, y sin contar con la voluntad de ella, por cuanto no se ciñó al procedimiento contemplado en el artículo 73, de la Ley N° 19.070, para los efectos de la aplicación del término de servicios establecido en la letra i), del artículo 72, del aludido texto legal, debiendo reintegrar a la afectada y, si ello no fuere posible, señaló que procedía que se le indemnizara.

Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Navidad señala que puso término a la relación laboral que mantenía con la docente por no contar con otros establecimientos educacionales en la comuna que permitieran su reubicación, atendida su calidad de directora.

Por su parte , el Colegio de Profesores A.G., de Navidad, solicita que este Organismo se pronuncie sobre la materia.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que por decreto alcaldicio N° 375, de 1996, la interesada fue designada en la Escuela Vega de Pupuya para cumplir la función directiva y docente, con una carga horaria de 14 horas en la dirección de dicho establecimiento y de 30 horas en la función docente de aula.

Enseguida, resulta necesario hacer mención al artículo 42, de la Ley N° 19.070, que previene, en lo que interesa, que los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

Ahora bien, en la situación planteada, dado que la profesional de la educación cuenta con dos nombramientos distintos que desempeñaba en la escuela unidocente Vega de Pupuya, el Municipio de Navidad debe proceder, en primer término, a destinarla de acuerdo con lo dispuesto en el antes citado artículo 42, a otro establecimiento de la comuna, con las 30...

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