Dictamen nº 43415 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954398

Dictamen nº 43415 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2006

N° 43.415 Fecha: 12-IX-2006

La municipalidad de Zapallar se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise el derecho y monto del desahucio a que tiene derecho un servidor, que se desempeñó en la planta de auxiliares de dicha corporación hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en que cesó en sus funciones por jubilación.

Añade la municipalidad consultante, que el funcionario antes indicado, prestó servicios por 41 años de los cuales 16 fueron cotizados en la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.

Sobre la materia cumple tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 7.390, sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 11.531, establece que "los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. En caso de fallecimiento, percibirán el desahucio correspondiente sus herederos".

Cabe expresar, además, que la subsistencia del régimen de desahucio de los obreros municipales, previsto en la citada Ley N° 7.390, se ha reconocido en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Empleados Municipales, por lo que es dable entender que en lo relativo a la configuración misma del derecho al desahucio del señalado sector, ha permanecido vigente la aludida norma de la Ley N° 7.390, modificada por la Ley N° 11.531.

En este mismo sentido interesa resaltar que, según ha tenido ocasión de precisarlo esta Entidad de Control, en el dictamen N° 51.319 de 2005, por mandato del inciso primero del N° 1 del artículo 13, del DL N° 3.501, de 1980, los obreros municipales que opten por adscribirse al régimen previsional del DL N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a desahucio contemplado en la normativa respectiva por todo el lapso computable que corresponda hasta la fecha de su incorporación al nuevo sistema previsional, y que se hará exigible al momento de producirse la cesación de servicios, lo que es independiente de cualquier manifestación de voluntad del trabajador en tal sentido.

Además, y sin perjuicio de lo anterior, el inciso...

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