Dictamen nº 47173 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954350

Dictamen nº 47173 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2005

N° 47.173 Fecha: 7-X-2005

Se solicita que este Organismo de Control determine si las municipalidades están legalmente facultadas para autorizar el emplazamiento de barreras de control de acceso a conjuntos habitacionales y que, por lo mismo, se disponga que, tratándose del conjunto habitacional Las Palmas de Maipú, el municipio debe permitir las barreras de acceso que se indican.

Requerido informe a la Municipalidad de Maipú, ésta ha señalado, mediante su Oficio N° 1.500/013, de 2005, que el Loteo Las Palmas de Maipú fue aprobado por Resolución N° 26, de 2002, y en cuyo plano quedó establecido un lote de portería en el acceso a calle Marcos Echeñique para controlar el ingreso, junto a unas barreras que aparecían graficadas en el plano respectivo.

Añade, que cuando se terminó de construir la primera etapa del loteo se estaba incurriendo en el error de confundirlo con un condominio, por lo cual se aprobaron unas modificaciones que, en lo que interesa, implicaron no considerar la línea de barrera de seguridad de la mencionada calle, la que -una vez recibida esa primera etapa- pasó a constituir un bien nacional de uso público.

En todo caso, el municipio expresa que está dispuesto a aprobar los cierres solicitados, de acuerdo con los dictámenes de la Contraloría General en la materia.

Por su parte, la empresa Inmobiliaria Las Palmas S.A., manifiesta que si bien presentó una modificación del permiso de edificación pertinente, ella no tenía por objeto alterar las condiciones originales del proyecto de loteo sino sólo modificar la tipología de las viviendas de las etapas posteriores, de modo que la eliminación en el plano de la línea de barrera de seguridad se debió a una exigencia efectuada por la Dirección de Obras, con la cual se discrepaba, pero a la cual tuvo que acceder para obtener la recepción definitiva de las Obras.

Sobre el particular, es necesario anotar, en primer término, que esta Entidad de Control no advierte que se haya incurrido en una irregularidad por parte del municipio al exigir, con ocasión de una modificación al permiso municipal correspondiente, que se elimine del plano de loteo, las líneas de barreras de seguridad, por cuanto ellas no indicaban un cierre para el acceso de bienes comunes de un condominio, sino que afectaba a bienes nacionales de uso público, a los cuales, por su naturaleza, sólo se les puede cerrar, en forma excepcional, y de acuerdo a los criterios que ha definido este Organismo Fiscalizador en la materia.

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