Dictamen nº 29724 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954302

Dictamen nº 29724 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2005

N° 29.724 Fecha: 24-VI-2005

Funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al período en que, a su juicio, debió operar su nombramiento en el grado 11° EUS., en virtud de haber ganado un concurso en la referida institución.

Agrega el interesado, que mediante el Dictamen N° 15.662, de 2004 éste Órgano de Control, estableció que la autoridad administrativa debía proceder a nombrarlo en el mencionado grado 11°, pero omitió referirse a las remuneraciones que debería haber percibido, desde la época en que debió tener lugar su nombramiento, situación que, a su juicio, debió acontecer con anterioridad al citado pronunciamiento.

Requerido su informe, la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el Oficio N° 015/0683, de 2005, señala, en síntesis, que en cumplimiento de lo ordenado en el Oficio N° 15.662, de 2004, ya citado, se incorporó al señor XX a la planta institucional en el grado 11°, situación que se materializó a través de la Resolución N° 015/027 de 1 ° de abril de 2004, tomada razón el 7 de mayo de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 94 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo pertinente, que las remuneraciones se devengarán desde el día que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas.

Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador se ha encargado de precisar que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y, por lo mismo, es el que permite establecer que efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en que ha sido designada. (Aplica Dictamen N° 33.016, de 1975).

Asimismo, conviene señalar que sólo las personas que han sido objeto de nombramiento extendido por la autoridad competente y que han asumido funciones para cuyo ejercicio se les designa, adquieren la naturaleza jurídica de funcionarios públicos. (Aplica Dictamen N°...

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