Dictamen nº 30129 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954126

Dictamen nº 30129 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2004

N° 30.129 Fecha: 15-VI-2004

Mediante Oficio N° 1.410/5, de 2004, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a la situación que afecta a ex funcionario de esa repartición, en el sentido de determinar si le asiste el derecho a impetrar el beneficio previsto en el artículo 146, inciso segundo, de la ley N° 18.834, luego que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Occidente declarara su salud irrecuperable.

Sostiene la institución recurrente, que a la época de tomar conocimiento del decreto N° 30, del año en curso, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio indicado, que declaró la irrecuperabilidad del funcionario -3 de febrero de 2004-, dicha persona había dejado de pertenecer al servicio, pues la autoridad administrativa mediante resolución N° 18, de 2003, dispuso el término de su contratación como Profesional, grado 10° EUS., por no ser necesarios sus servicios, desempeñando sus funciones hasta el día 15 de julio de ese año.

Por su parte el recurrente, en una presentación posterior manifiesta, en síntesis, en lo que interesa, que le asiste el derecho a gozar del beneficio consagrado en el artículo 146 de la ley N° 18.834, atendida la circunstancia que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dictaminó que "está inválido a contar del 15 de julio de 2003", data en la que aún tenía la calidad de funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la citada resolución N° 18, de 2003, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se puso término a la contratación del interesado, como Profesional grado 10° EUS., por no ser necesarios sus servicios. Dicho documento fue tomado razón por esta Entidad de Control el día 17 de junio de 2003, por encontrarse ajustado a derecho.

Enseguida, corresponde destacar que en la documentación analizada también consta el pronunciamiento emitido por la indicada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el que está contenido en el decreto N° 30, de 28 de enero de 2004, dictaminándose en él que, a contar del 15 de julio de 2003, el recurrente se encontraba afectado por una invalidez definitiva.

Sobre este aspecto, es dable tener en cuenta que los diagnósticos que emite la comisión referida tienen por objeto dejar constancia del estado de salud de la persona a que se refieren, y de la...

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