Dictamen nº 45683 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953998

Dictamen nº 45683 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2004

N° 45.683 Fecha 8-IX-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., solicitando un pronunciamiento que determine si procede que Municipalidad le restituya el monto que pagó por permiso de circulación correspondiente a un vehículo que, como consecuencia de un siniestro ocurrido con posterioridad al referido pago y que provocó su pérdida total, ha dejado de circular.

Requerido el Municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada a través del Oficio Ord. N° 445, de 2004, manifestando, en síntesis, que la devolución de los dineros pagados por permiso de circulación resulta improcedente en el caso en análisis.

Sobre el particular, cumple precisar que, en la especie, el contribuyente pagó el referido permiso de circulación en el mes de marzo de 2004, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y dentro del plazo previsto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal, por lo que tal pago se ajustó a derecho.

En ese contexto y a fin de determinar si el hecho de que en el mes abril de 2004 el vehículo respectivo haya dejado de circular -producto del siniestro del que habría sido objeto-, genera como consecuencia la obligación del Municipio de restituir el monto percibido por concepto de permiso de circulación de ese vehículo, es necesario analizar la naturaleza del referido impuesto, la normativa que lo regula y los criterios jurisprudenciales emitidos sobre el particular, en cuanto resulten aplicables a la situación de la especie.

Pues bien, es del caso señalar que el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales dispone, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un "impuesto anual" por permiso de circulación.

Por otra parte, resulta útil recordar que la referida ley ha previsto, en su artículo 18, la posibilidad de un pago proporcional en el caso de aquellos vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación, mientras que en el inciso cuarto de su artículo 15 y en el inciso segundo de su artículo 16, admite la posibilidad de no pago de parte o de la totalidad del aludido permiso, cuando concurren los requisitos que se establecen.

En este contexto, es posible advertir que el permiso de circulación es un impuesto de naturaleza anual y que la Ley de Rentas Municipales sólo ha admitido en los casos descritos en las disposiciones citadas la posibilidad de no pagar todo o parte del...

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