Dictamen nº 1477 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953850

Dictamen nº 1477 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2006

N° 1.477 Fecha: 11-I-2006

Representantes del Comité pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, consultan a la Contraloría General sobre la procedencia de la subdivisión predial de los terrenos del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar, dando aplicación al artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de facilitar la construcción de un colegio en la parte alta del mencionado parque urbano.

Aducen los recurrentes que mediante Resolución N° 362 de 2005, el Director de Obras Municipales aprobó la subdivisión de la propiedad denominada lote G, de 1.157.479, 88 metros cuadrados de superficie, lo que contraviene las normas pertinentes sobre la materia subdivisión , contenidas en los Instrumentos de Planificación Territorial, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, dichas exigencias sólo pueden ser alteradas por modificaciones del Plan Intercomunal de Valparaíso y resulta improcedente aplicar el artículo 140 cuando se trata de un terreno urbanizado.

Agregan que el referido Instrumento de Planificación Comunal de Viña del Mar no contempla para el terreno del Sporting Club el uso educacional, y tampoco lo haría el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante Ordinario N° 488, de 15 de julio de 2005, acompaña informes de las Direcciones de Control, Jurídica y de Obras Municipales, y expresa que al aprobar la subdivisión de terrenos del Sporting Club S.A. se ha dado cabal cumplimiento a la normativa y que dicha subdivisión no produce consecuencias respecto de los usos de suelo, sin perjuicio de que posteriormente en los lotes resultantes puedan otorgarse permisos de edificación en concordancia con las normas pertinentes.

A su vez, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso, a través del ORD. N° 806, de 8 de julio de 2005, señala que el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones exige, en lo relativo al uso de suelo, que sólo se trate de terrenos emplazados en zonas urbanas, y en cuanto a las restricciones impuestas en esta materia por los Instrumentos de Planificación Territorial, aduce que el citado precepto constituye una norma de excepción, orientada a la subdivisión de terrenos sin cumplir con las exigencias de urbanización, bajo condiciones estipuladas en la misma disposición legal, la que en ningún momento da la posibilidad de alterar las disposiciones sobre el uso de suelo.

Además, mediante ORD. N° 812, de 11 de julio de 2005, agrega que el predio corresponde a un área verde no materializada como tal, que se encuentra disgregado de la propiedad de mayor extensión al aprobarse la subdivisión del mismo y que el emplazamiento del proyecto del nuevo Colegio de los Sagrados Corazones en el sector, da cumplimiento a la exigencia de no superar el 20% de la superficie total del predio.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informa por ORDS. N°s.597 de 16 de junio de 2005, y 1128, de 8 de noviembre pasado, que el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es una norma de excepción que permite la subdivisión de un predio, siempre que se cumpla con los requisitos allí establecidos, y la enajenación de terrenos en lotes de a lo menos dos hectáreas cada uno, en cuyo caso no se hacen exigibles al propietario del predio las obligaciones del urbanizador, sino que se traspasan al adquirente del respectivo lote, pudiendo la Municipalidad autorizar en cada uno de los nuevos lotes, edificios de uso público y construcciones complementarias al área verde, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por otro lado, representante del Valparaíso Sporting Club SA, hace presente que se deben tener por no efectuadas las presentaciones del mencionado "Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Viña del Mar" por cuanto no ha acreditado su existencia legal, la personería de quienes dicen actuar en su nombre, y que de no tener existencia legal, las responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan irrogar sus actuaciones, no se radican en ningún patrimonio.

Agrega que la Contraloría General no puede pronunciarse respecto de la legalidad de la resolución que permite al Valparaíso Sporting Club SA enajenar lotes distintos a los que tenía antes de dicha resolución, derechos que se han incorporado a su patrimonio, por lo que la única autoridad que podría resolver una controversia de este tipo son los Tribunales de Justicia.

Además señala que los actos municipales están exentos por regla general del trámite de toma de razón, no teniendo a su juicio esta Entidad de Fiscalización competencia sobre un acto emanado del Director de Obras Municipales que no se refiere a ingresos y gastos ni tampoco a normas estatutarias.

Expresa que la supervigilancia, interpretación y aplicación de las normas sobre urbanismo y construcción corresponden, respectivamente, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la Dirección de Obras Municipales competente, sin perjuicio de las facultades de los órganos judiciales y que...

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