Dictamen nº 48996 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953822

Dictamen nº 48996 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008

N° 48.996 Fecha: 20-X-2008

Mediante oficio N° 148/104, de 2008, se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a las funcionarias de ese municipio, al pago de los gastos de movilización en que incurren en su traslado para alimentar a los hijos menores de dos años durante la jornada laboral y al inicio y término de ésta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo.

En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 206 del Código del Trabajo establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Agrega la norma, que este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El citado precepto añade, en lo pertinente, que el derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 27.862, de 2008 ha precisado que la norma en comento, al establecer el derecho al pago de transporte para alimentar al hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR