Dictamen nº 33916 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953206

Dictamen nº 33916 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2005

N° 33.916 Fecha: 21-VII-2005

En respuesta a su Oficio N° 1.171-2005 P, de 30 de junio de 2005, ingresado a esta Entidad el 7 de julio del mismo año, mediante el cual VSI. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 4.345-2005, interpuesto por doña XX, en contra de esta Contraloría General y otro, cumple con manifestar lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido en contra de este Ente de Fiscalización, por haber emitido el Dictamen N° 18.623, de fecha 20 de abril de 2005, pronunciamiento que, por las razones que en él se expresan, concluyó que la Municipalidad de Lo Prado debía dejar sin efecto el concurso convocado mediante el Decreto N° 1.182, de 2004, para proveer los cargos vacantes de las plantas de profesionales y jefaturas y llamar a un nuevo certamen, por cuanto en la convocatoria respectiva no se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, N°s. 2 y 3, de Ley N° 19.280.

Sostiene la recurrente que mediante el Decreto N° 1.293, de 30 de septiembre de 2004, de la Municipalidad de Lo Prado, fue nombrada en la planta de profesionales, grado 9°, a contar del 1 de octubre de 2004, documento que fue registrado por esta Contraloría General con fecha 12 de noviembre de ese mismo año.

Posteriormente, este Organismo mediante el Dictamen N° 18.623, de 2005, y con motivo de una presentación formulada por funcionarios de ese municipio, dispuso que la entidad edilicia debía dejar sin efecto los nombramientos efectuados a través del concurso en comento, respecto de la provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales y jefaturas, debiendo llamar a un nuevo certamen.

Continúa señalando que, ante dicha situación, el Alcalde procedió a dictar el Decreto N° 746, de 3 de junio de 2005, que anula su nombramiento, el cual le fue notificado el 7 de junio del mismo año.

Tal decisión, señala la recurrente, obedece al pronunciamiento contenido en el dictamen recurrido, el cual en su opinión, sería ilegal y arbitrario y vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, N°s 2 y 24, de la Carta Fundamental, que garantizan la igualdad ante la ley y la propiedad de su empleo y de su función.

  1. - Para una adecuada claridad del asunto en examen, menester resulta hacer presente a VSI. una breve y objetiva relación de los hechos que dicen relación con la materia.

    Sobre el particular, es dable manifestar que la Municipalidad de Lo Prado, efectivamente, mediante el Decreto N° 1.182, de 8 de septiembre de 2004, llamó a concurso para proveer cargos vacantes en diversas plantas municipales, dentro de las cuales -en lo que interesa-, había un cargo vacante para la planta de profesionales, grado 9°.

    Ahora bien, mediante el citado Decreto N° 1.293, de 2004, la recurrente fue nombrada en el grado 9°, de la planta de profesionales, a contar del 1 de octubre de ese año, documento registrado con fecha 12 de noviembre de 2004.

    Luego, como consecuencia de una presentación formulada por funcionarios de la Municipalidad de Lo Prado, este Organismo de Control procedió a efectuar el control de legalidad, entre otros, del citado Decreto N° 1.293, de 2004, arribando a la conclusión a través del Dictamen N° 18.623, de 20 de abril de 2005, que el nombramiento de la recurrente no se había ajustado a derecho, dado que en el llamado a concurso se omitieron requisitos de estudios establecidos en el artículo 12, N° 2, de Ley N° 19.280, ya que se exigió sólo título profesional universitario, no obstante que la norma en comento también autoriza para postular a quienes posean un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

    Pues bien, habiendo tomado conocimiento del Dictamen N° 18.623, de 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado procedió a dictar el Decreto N° 746, de 3 de junio de 2005, mediante el cual se anula su nombramiento.

    1. Ahora bien, efectuadas las consideraciones anteriores, esta Contraloría General cree necesario formular algunas precisiones respecto de lo que se afirma en ese libelo y, asimismo, aportar antecedentes fundamentales relativos al problema de fondo que plantea la recurrente.

  2. - En primer término, es preciso consignar a SS. Iltma., que en la situación en examen, este Organismo de Control no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y desempeñar las funciones que le corresponden de acuerdo con los artículos 87 y 88 de la Constitución Política; 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336 y 51 y 52...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR