Dictamen nº 50351 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952426

Dictamen nº 50351 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2008

N° 50.351 Fecha: 27-X-2008

La Asociación de Usuarios ZOFRI A.G., se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que, por las razones que expone, el decreto N° 323, de 2008, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año en curso, que autoriza a la Zona Franca de Iquique S.A. -ZOFRI S.A.- la instalación de recintos fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique, que corresponden a las Etapas I y II, según el plano de Emplazamiento Proyecto Automotriz Alto Hospicio, adolecería de vicios de ilegalidad y de inconstitucionalidad al vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política.

Agrega la organización ocurrente, que la autorización que se otorga mediante el citado decreto N° 323, de 2008, contraviene, además, el contrato de concesión existente entre la mencionada sociedad anónima y el Estado de Chile, por cuanto, en su opinión, al pretender trasladar una determinada actividad fuera del recinto franco, se está haciendo una exclusión arbitraria respecto de los importadores de vehículos, que comporta una discriminación indebida.

Sobre el particular, es dable tener presente, en lo que interesa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, en relación con el inciso primero del artículo 5°, de ese mismo texto legal, la Zona Franca de Iquique funcionará en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo y que, según lo prescrito en el aludido artículo 5°, en razón de la naturaleza de las mercancías, la mencionada Secretaría de Estado, también mediante decreto supremo y previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se entenderán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece el mencionado texto legal.

Ahora bien, en la especie, el Ministerio de Hacienda ha considerado que la actividad automotriz que se realiza en la mencionada Zona Franca -incluido el rubro de los automóviles usados, que involucra labores destinadas al acondicionamiento y reparación de los vehículos-, requiere lugares más amplios y mejores condiciones para su operación y desarrollo, manteniendo los beneficios de zona franca, a la vez que los recintos faciliten las funciones de administración y de...

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