Dictamen nº 2396 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952402

Dictamen nº 2396 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2008

N° 2.396 Fecha: 18-I-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando un pronunciamiento que determine si el señor A.C., funcionario grado 4° de la Planta de Directivos de esa entidad, tendría derecho a percibir el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 si renuncia al cargo que sustenta y fuere posteriormente contratado asimilado a un grado de la Planta Profesional.

Agrega el recurrente en su informe, que el cargo servido por el interesado pasó a ser de carrera concursable acorde con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 36, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que lo incorporó dentro de los empleos regidos por el artículo,8° de la ley N° 18.834.

Sobre la materia cabe mencionar, en primer lugar, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeñe un cargo de carrera o a contrata como también para el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, siempre que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal.

Así entonces, según se desprende de la normativa citada, para ser beneficiario del bono en estudio, el trabajador, junto con reunir las demás exigencias legales, debe desempeñarse al momento de la publicación de la ley -29 de agosto de 2007- en las calidades que ahí se indican, esto es, en lo que interesa, en cargos de carrera o a contrata.

Ahora bien, en lo que concierne a la calidad del empleo que sirve el señor A.C., es preciso manifestar que los cargos de exclusiva confianza, como el del interesado, pasaron a ser de carrera y concursables en virtud de lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882, que modificó el artículo 7° y agregó el artículo 7° bis -actual 8°- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normas que en la especie, entraron en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del citado decreto con fuerza de ley N° 36, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según lo ordena el artículo séptimo transitorio de esa ley N° 19.882.

Sin embargo, y conforme a lo previsto en el inciso final del recién aludido...

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