Dictamen nº 59308 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952294

Dictamen nº 59308 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2006

N° 59.308 Fecha: 11-XII-2006

Mediante el oficio N° 3475, de 2006, el Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se informe si los rubros que indica -asignación de casa y bono de vacaciones- deben ser consideradas en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor X.X., ex funcionario de la Compañía de Acero del Pacífico S.A., exonerado político, en conformidad a la legislación que le resulta aplicable.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que esta Contraloría General, mediante los oficios N°S 14.897 y 34.254, ambos de 2006, concluyó, en síntesis, que el cálculo de la franquicia no contributiva, por gracia, del señor X.X. se encuentra ajustada a derecho, haciendo presente que ésta asciende al monto mínimo establecido en la ley N° 19.234 en vigor, monto mínimo que no se ve alterado, en definitiva, con la aplicación del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones posteriores, que aprobó el Reglamento de la Ley de Exonerados.

En este orden de ideas, es dable consignar que, el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, dispone en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia, o de jubilación por cualquier causa y los demás beneficios que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, son revisables de oficio o a petición de parte en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes referida solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste.

En este punto, resulta necesario hacer presente que, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.106, de 2006, concluyó que las pensiones no contributivas, por gracia, pueden ser revisadas de oficio o a petición de parte, en los casos y dentro de los plazos establecidos en la antes citada ley N° 19.260.

Es así como aparece que mediante la resolución N° 6.269, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor X.X. y se le concedió una...

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