Dictamen nº 27418 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952266

Dictamen nº 27418 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2007

N° 27.418 Fecha: 19-VI-2007

Ex funcionario del Banco del Estado de Chile, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, como asimismo, un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste para que se aplique en el cálculo de ese beneficio la norma contenida en el artículo segundo transitorio de la ley N° 15.386, en relación con el artículo 25 de la misma ley, de acuerdo a las consideraciones que expone en su solicitud.

Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir al interesado fotocopia del oficio ordinario N° 802, de 2007, elaborado por la Oficina de Apoyo Legal de la División Concesión de Beneficios del Instituto de Normalización Previsional, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 6626-06-8, de igual año, y a dos expedientes jubilatorios, que en síntesis, se refiere al cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la cual es titular el interesado, la que en su concepto se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho, toda vez que su beneficio fue calculado según las normas del régimen de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, y acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en vigor, considerándose las remuneraciones percibidas por el señor NN, los meses de diciembre de 1975, y enero y febrero de 1976, obteniéndose un promedio de $ 3.415,67.-, lo que permitió asimilarlo al grado 4° de la Escala Única de Sueldos, resultando un monto de $ 77.322,68.-. Luego, se agregó el reajuste devengado desde abril de 1998, hasta septiembre de 1998, fijándose así una pensión inicial de $ 266.777.-, al 1° de septiembre de 1998, términos éstos que son compartidos por este Organismo de Control.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que el artículo 25 de la ley N° 15.386, contiene una limitación de carácter general, que resulta aplicable a todos los regímenes del sistema antiguo, salvo en los casos de excepción legal, de tal forma que si por aplicación de...

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