Dictamen nº 29462 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952226

Dictamen nº 29462 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2004

N° 29.462 Fecha: 10-VI-2004

Don XX, en representación de la Inmobiliaria Toscana S.A., se ha dirigido nuevamente a la Contraloría General recabando la reconsideración del dictamen N°16.892, de 5 de abril de 2004, que reiteró las conclusiones contenidas en el oficio N°10.585, de 13 de febrero de 2004, en relación a que las modificaciones que pretende el interesado a un plano de subdivisión de predios rústicos ubicado en la comuna de Colina, denominado Parque San Damián de Chicureo, ex Pataguas de Chicureo, el que se aprobó mediante el certificado SAG N°4031, de 12 de noviembre de 1.997, data a la cual se autorizaban cabidas mínimas de 0.5 hectáreas, en conformidad al artículo 46 de la ley N°18.755 y al decreto ley N°3.516, de 1.980, sobre división de predios rústicos, con anterioridad a la incorporación de la referida comuna al Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Al efecto aduce que su representada, en su calidad de propietaria del terreno, tiene derechos adquiridos de la subdivisión original, pudiendo usar, gozar y disponer del mismo y que el proyecto de subdivisión de ellos sólo constituye "un acto de menor jerarquía", y no un nuevo proyecto, al no incluir cambios "sustanciales, principales y notables del original". En apoyo de lo expresado, aplica por analogía a la situación en estudio el concepto de "modificación de elementos sustantivos" que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contempla en su artículo 1.4.7., dado que estima que la referida modificación "no aumenta el número de unidades ni tampoco disminuye las superficies interiores destinadas a vialidad y áreas verdes, sino que por el contrario, se aumentan".

En relación con el asunto planteado cumple manifestar que mediante certificado N°2401, de 14 de junio de 1996, el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, acreditó que los predios denominados retazo de terreno del resto de la Hijuela Santa Isabel e Hijuela N°2 del Fundo San Guillermo , de superficies de 90,24 y 7,26 Hás., roles N°s. 165-005 y 165-103, respectivamente, se encontraban fusionados y subdivididos en 182 predios acorde la normativa del DL 3516, de 1980, manteniendo el uso del suelo vigente. Luego, dicho Servicio emitió el certificado 4031, de 12 de noviembre de 1997, que acredita una nueva subdivisión del mismo predio en 177 parcelas, más un sitio denominado camino, a la luz del referido DL 3516, sin autorizar cambio de uso del suelo.

La solicitud del recurrente de modificar nuevamente la subdivisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR