Dictamen nº 13839 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952194

Dictamen nº 13839 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004

N° 13.839 Fecha: 18-III-2004

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta División Jurídica una presentación de la Universidad San Sebastián, la cual solicita un pronunciamiento relativo a las atribuciones del Servicio de Salud Valdivia para incorporar, en un convenio docente asistencial celebrado con la Universidad Austral de Chile, una cláusula que establezca un beneficio de exclusividad en favor de ésta.

En relación con la materia, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 20, letra h), del decreto ley N° 2.763, de 1979, a los Directores de los Servicios de Salud les asiste la atribución de ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, en los términos que especifica ese precepto legal.

A su vez, el artículo 6° del decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, dispone -en lo pertinente- que los Servicios de Salud deberán cooperar con las Universidades, organismos y otras entidades de formación de profesionales y técnicos, en las materias de su competencia institucional, en los términos que se estipulen en los convenios que, para estos fines, se celebren.

Ahora bien, del examen de las normas transcritas, resulta que los directores de los Servicios de Salud tienen amplias facultades para celebrar actos y contratos, sin que se adviertan limitaciones expresas que les impidan incorporar cláusulas como la que objeta la Casa de Estudios Superiores ocurrente.

En este orden de consideraciones, es del caso tener presente, además, que de lo informado al efecto por el Servicio de Salud Valdivia, aparece que la adopción de la cláusula de reserva o exclusividad impugnada, se encuentra debidamente fundamentada, y apoyada adicionalmente en la Norma General Administrativa N° 7 -cuyo texto se fijó por la resolución exenta N° 466, de 2002, del Ministro de Salud-, sobre regulaciones en materia de asignación y uso de campos clínicos en los Servicios de Salud, dictada en ejercicio de las facultades que le confieren a esta última autoridad los artículos , letra b), y , inciso segundo, del citado decreto ley N° 2.763, de 1979.

En consecuencia, no advirtiéndose un impedimento normativo al respecto, dándose cumplimiento al deber de colaborar con las Universidades, y encontrándose fundamentada la decisión...

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