Dictamen nº 24637 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238951338

Dictamen nº 24637 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2005

N° 24.637 Fecha: 24-V-2005

El Servicio Nacional de Menores, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que precise si procede que una persona que posee la calidad de contratado a honorarios, desempeñe un cargo de representación gremial en la Asociación de Funcionarios de dicha entidad.

Al efecto, se adjunta un informe de su Asesoría Jurídica que concluye que las personas contratadas a honorarios no son funcionarios públicos y, por ende, no forman parte del personal del servicio, condición esencial para pertenecer a la Asociación Gremial de que se trata y para ser elegido director de la misma.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que el artículo 1° de la citada Ley N° 19.296, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola limitación de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

A su vez, el artículo 13 de la citada Ley N° 19.296, previene que para constituir una asociación de funcionarios en una repartición o servicio, se considerará que integran el personal de la respectiva repartición aquellos funcionarios de planta y los a contrata.

Precisado lo anterior, puede afirmarse, en consecuencia, que podrán afiliarse a la respectiva asociación de funcionarios aquellos personales que posean la calidad de funcionarios, de planta o a contrata, de la institución de que se trate.

Ahora bien, según aparece de lo preceptuado en el actual artículo 11 del Estatuto Administrativo y de lo declarado por la jurisprudencia administrativa a través de los Dictámenes N°s. 2.714 de 1987; 11.862, de 1990 y 12.473, de 2002, entre otros, en virtud de los contratos a honorarios se cumple una actividad que importa una prestación de servicios particulares a la Administración, circunstancia ésta que no confiere a las personas que la efectúan la posibilidad de adquirir la calidad de funcionario público y, por ende, no forman parte del personal de la respectiva entidad.

Por lo expuesto, es dable concluir que las personas contratadas a honorarios por el Servicio Nacional de Menores, no poseen la calidad de funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere la Ley N° 19.296, tal como lo declarara, por lo demás, el Dictamen N° 40.777, de 1995, de esta Contraloría General.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que el día 2 de diciembre de...

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