Dictamen nº 38068 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950534

Dictamen nº 38068 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2008

N° 38.068 Fecha: 13-VIII-2008

La Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciada en Artes - Artes Plásticas y Visuales, conferido por la Universidad de la República, de Uruguay, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratado en la planta profesional, grado 17 de la E.U.S., en el Servicio Nacional de Menores.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales entre Chile y Uruguay, promulgada por la ley N° 3.290, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las dos repúblicas contratantes podrán ejercer libremente en el territorio de la otra la profesión para la cual estuvieren habilitados, por diploma o título expedido por la autoridad nacional competente, siempre que para ese ejercicio no sea exigida por la ley la calidad de ciudadano chileno o uruguayo.

Para el cumplimiento de lo anterior, la citada Convención establece, en su artículo 4°, que el diploma o certificado antes indicado y el certificado de identidad de persona, pasada por el agente diplomático o consular de la Nación que hubiere expedido el diploma o certificado, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, hecho que consta en esta oportunidad.

En este orden de ideas, es necesario señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N° s. 33.005, de 1997, 26.573, de 2004, 17.128, de 2006 y 28.605, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el reconocimiento de un título no tiene por efecto dispensar a su titular de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes.

Por su parte, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único, número 2, del D.F.L. N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecua plantas y escalafones del Servicio Nacional de Menores, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para desempeñarse en la planta de profesionales se requiere alternativamente poseer título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o el...

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