Dictamen nº 11600 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950422

Dictamen nº 11600 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2005

N° 11.600 Fecha: 7-III-2005

La Dirección de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal solicita un pronunciamiento relativo a la eventual responsabilidad que le cabría a la empresa Aguas Andinas, en su calidad de concesionaria de servicios sanitarios, respecto de la instalación, mantenimiento, reparación, reposición y limpieza de los sumideros de aguas lluvias que se encuentran instalados en el territorio comunal.

Aduce la entidad recurrente que solicitó en su oportunidad un informe de parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el cual fue evacuado a través del Ord. N° 1.238, de 2004, manifestando que los referidos sumideros no forman parte de la red colectora, que constituye el ámbito de acción del prestador sanitario, por lo que las labores propias de mantención y reparación de éstos no es tarea que debe asumir el citado prestador.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que la concesión respecto de la cual la empresa singularizada es titular, corresponde a un servicio público de recolección de aguas servidas, cuyo objeto es -conforme lo establece el artículo 5°, inciso tercero, del DFL. N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas- prestar dicho servicio, a través de las redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.

A su vez, son redes públicas de recolección de aguas servidas, conforme la definición que da el artículo 99, letra f), del Decreto N° 121, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

Por su parte, los mencionados sumideros constituyen obras destinadas a permitir la evacuación de las aguas lluvias desde las calles, introduciéndolas a las redes de alcantarillado existentes en el subsuelo, y que en el caso de estas últimas son operadas por alguna concesionaria de servicio sanitario, de modo que transportan además de las aguas servidas, aquellas provenientes de las precipitaciones. Esta situación se encuentra expresamente regulada en el artículo 4° transitorio del DFL. N° 382 citado, según el cual los servicios públicos de recolección de aguas servidas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, continuarán explotando los...

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