Dictamen nº 29829 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950162

Dictamen nº 29829 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2006

N° 29.829 Fecha: 27-VI-2006

El Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortíz solicita un pronunciamiento de la Contraloría General que determine si los contratos celebrados entre las empresas prestadoras de servicios públicos remunerados y los usuarios, cuyos derechos y obligaciones contenidos en los pasajes de buses interprovinciales, ferrocarriles, aviones, entre otros, constituirían contratos de adhesión, quedando sujetos en ese evento a las exigencias que señala, las que se encuentran consignadas en el inciso primero del artículo 17 de Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Sobre el particular cumple expresar, en primer término, que el referido cuerpo legal -modificado por Ley N° 19.955-, en su Título I sobre Ámbito de aplicación y definiciones básicas, en el artículo 1°, inciso segundo, dispone que "Para los efectos de esta ley se entenderá por:"

"1. Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios".

"2. Proveedores: las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobren precio o tarifa...".

Conforme dicha normativa pueden asumir el carácter de proveedores las empresas prestadoras de servicios, sean éstas entidades públicas o privadas, de modo que en la definición de proveedores corresponde incluir, entre otras, las de transporte público remunerado de pasajeros interprovinciales o rurales, de aviación y ferroviarias.

A su vez, el artículo 2° de la citada Ley N° 19.496 establece que: "Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:"

" a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor".

Ahora bien, el mencionado Código de Comercio estipula en su artículo 3° que

"Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte uno de ellos:"

" 6° Las empresas de transporte por tierra, ríos, o canales navegables " .

Por su parte su artículo 166 prevé que " El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR