Dictamen nº 28468 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949782

Dictamen nº 28468 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006

N° 28.468 Fecha: 19-VI-2006

La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile ha requerido a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si atendida su naturaleza y funciones, recaería sobre ella el deber de dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad de conformidad a lo que preceptúa el artículo 153 del Código del Trabajo.

Expone el ente recurrente que, en su opinión, el señalado deber no le sería exigible atendido que el rol constitucional y legal de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad son precisos y determinados, por lo que no puede entendérselas incluidas en los conceptos genéricos de "industria, faena, empresas industriales o comerciales".

Sobre el particular, cabe tener presente que Ley N° 18.714, sobre Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, preceptúa en su artículo 1°, que esta Jefatura, tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

Luego, el artículo 2°, de la ley en estudio, dispone que la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que en dicha norma se mencionan.

A continuación, el artículo 3° de la ley antes citada, dispone en lo que interesa, que en la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación antes referido, y de los bienes y servicios que con dicho patrimonio se adquieran, la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, actuará como persona jurídica representada por su Jefe, quien en tal representación podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir las finalidades de bienestar social. `

Agrega, el articulo 3° precedentemente referido, que para los efectos antes señalados, el Jefe de Bienestar, podrá celebrar contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma jefatura, entre otros actos o contratos que indica por vía simplemente ejemplar.

De lo dicho precedentemente, es posible colegir, que si bien la Jefatura de Bienestar consultante, es una dependencia orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, tal como ha tenido oportunidad de constatarlo la jurisprudencia de esta Entidad de Control, por ejemplo, en el Dictamen N° 1.130 de 2005, no es menos cierto que para el logro de dicho cometido, la ley le ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR