Dictamen nº 22446 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949678

Dictamen nº 22446 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2006

N° 22.446 Fecha: 15-V-2006

Don XX. en representación de empresarios del transporte público, ha solicitado de la Contraloría General que disponga la invalidación de las Resoluciones N°s. 44, que "Aprueba Bases Técnicas y Administrativas para el Proceso de Licitación de Vías del Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Prestado con Buses y/o Trolebuses", 103, que "Aprueba Modificaciones Bases Técnicas y Administrativas, Aclaraciones y Respuestas a las Consultas...", ambas de 2005, y 18, de 2006, que "Aprueba las Segundas Modificaciones, Aclaraciones y Respuestas", todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Al efecto expone, en síntesis, que los referidos actos administrativos han infringido el marco regulatorio al ser dictados por el citado Ministerio fuera del ámbito de su competencia; al regular determinadas materias sin contar con las atribuciones legales; abarcar materias propias de reserva legal; establecer un efecto revocatorio tácito del DS. N° 168, de 1993, que dispone medidas aplicables a "Buses de la Locomoción Colectiva que presten Servicios en ciudades que indica de la V Región", revocar los derechos o las situaciones jurídicas favorables reconocidas a los actuales prestadores del servicio de transporte remunerado público de pasajeros de esa Región.

En cuanto al primer aspecto, expresa que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por el Ministro del ramo sin contar con la frase sacramental por orden del Presidente de la República, con lo cual se habrían vulnerado los artículos 32, numeral 6 y 35, inciso primero, de la Carta Fundamental y el artículo , inciso segundo letra d), de Ley N° 18.059.

En segundo término, hace presente que el artículo 1° de Ley N° 16.436, relativo a las "Materias Comunes a Todos los Ministros de Estado", en ninguno de sus 13 numerales autoriza al Ministro del ramo para regular la organización de los servicios de transporte público prestados por particulares, ni para fijar los requisitos y condiciones conducentes a que sean personas jurídicas, en particular sociedades anónimas con un determinado capital, como se establece en el pertinente pliego de condiciones, sancionado por la citada Resolución N° 44. Tampoco el artículo 3°, incisos primero y segundo de Ley N° 18.696, le confieren potestad en los ámbitos antes indicados.

Por otra parte, señala que las Bases Administrativas invadieron las materias propias de reserva de ley, al excluir en el punto 4.1.1 a las personas naturales de la posibilidad de presentar propuestas y al exigir el punto 4.1.3 un determinado capital para postular a las diversas unidades de negocio.

Luego, alega que la Resolución N° 44 aludida, conllevaría el efecto revocatorio tácito del DS. N° 168, de 1993, del Ministerio del ramo, que "Dispone Medidas Aplicables a Buses de Locomoción Colectiva que Presten Servicios en ciudades que indica de la V Región", al reducir el plazo de vida útil de los vehículos que prestan ese servicio. Como consecuencia de lo anterior, se han infringido los derechos adquiridos de los actuales prestadores de aquellos servicios, ya que desde la vigencia de la Licitación de las Vías del Gran Valparaíso caducarán irremediablemente las inscripciones de los vehículos y los permisos actualmente autorizados, haciendo presente, además, que dicho decreto se habría revocado por una resolución de rango inferior.

Asimismo, indica que el inciso primero del artículo 61 de Ley N° 19.880 que Establece Bases del Procedimiento Administrativo que rige...

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