Dictamen nº 11419 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006
N° 11.419 Fecha: 13-III-2006
La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña XX., cónyuge sobreviviente de don YY., reconocido por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como prisionero político torturado, quien requiere un pronunciamiento que determine si tiene derecho en esa calidad a los beneficios establecidos por Ley N° 19.992.
Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante su Oficio Ordinario N° 11774-05-8, de 2006, adjunto al Oficio Ordinario N° 258, del mismo año, de la Oficina Apoyo Legal Coordinación Exonerados Políticos de su División Concesión de Beneficios, y a tres expedientes previsionales, ha señalado, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a ningún beneficio establecido por Ley N° 19.992, en razón de que sólo tienen derecho a una pensión anual de reparación, las personas víctimas directamente afectadas por violaciones de derechos humanos, individualizados en el anexo Listado de prisioneros políticos y torturados.
Agrega, el informe referido, que don YY. falleció el 20 de septiembre de 2001, es decir, con anterioridad a la vigencia de Ley N° 19.992, lo que aconteció el 24 de diciembre de 2004, y no obstante estar incluido en la nómina de prisioneros políticos y torturados, no transmite el derecho a su cónyuge, hijos o herederos en general, toda vez que su fallecimiento no generó pensión de sobrevivencia.
Sobre el particular, es dable señalar que Ley N° 19.992, estableció en su artículo 1° una pensión anual de reparación en beneficio exclusivo de las víctimas directamente afectadas por violaciones de derechos humanos individualizadas en el anexo ya expresado, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, denominada "Comisión Valech", creada por el Decreto N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.
Lo anterior se ve ratificado por el Decreto N° 17, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento sobre concesión y pago de pensión y bonos establecidos en Ley N° 19.992, el que dispone en su artículo 4° que la pensión de reparación se devengará hasta el día...
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