Dictamen nº 38505 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949554

Dictamen nº 38505 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2006

N° 38.505 Fecha: 18-VIII-2006

Mediante el documento de la Dirección del Personal de la Armada , se solicita la reconsideración del criterio contenido en los oficios N°s 43.013 y 54.881, de 2004 y en el dictamen N° 8.757, de 2005, de este Organismo de Control, emitidos con ocasión del trámite de registro de las resoluciones exentas N°s 1.310, 1.772 y 2.441, de 2004, del Comandante en Jefe de la Armada, mediante las cuales se fijó, por necesidades institucionales, una jornada completa de trabajo para los oficiales de Sanidad y Sanidad Dental que indican, mientras se encuentren realizando becas de especialización en las Universidades que señalan, con dedicación exclusiva, para los fines del otorgamiento del sobresueldo del artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

Al respecto, cabe precisar que a través de dichos oficios se manifestó, primeramente, que teniendo en cuenta que los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental de que se trata, desarrollan una beca de especialización con dedicación, exclusiva, esto es, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales, no resulta procedente disponer el aumento de la jornada de tales oficiales, puesto que la realización de la aludida beca genera una imposibilidad física para desempeñar un cargo público que implique el cumplimiento de una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

Seguidamente, cabe señalar que el dictamen N° 8.757, de 2005, cuya reconsideración se solicita, expresó, en síntesis, que el artículo 186, letra g), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, exige el desempeño de funciones propias de la profesión, requisito que se cumpliría si los Oficiales en comento acreditaran efectuar labores de atención de pacientes que sufran una alteración de salud, lo que no acontece en el caso de los profesionales que realizan una beca de especialización -aún cuando requieran para ello encontrarse en posesión del título de médico cirujano o cirujano dentista-, por cuanto tales becas constituyen actividades académicas que inciden en la profundización de los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos del profesional, no pudiendo entenderse como desempeño de funciones propias de un profesional funcionario.

En apoyo de su petición, la Armada de Chile señala que las necesidades institucionales que motivan disponer tales becas, están relacionadas directamente con los requerimientos médicos que precisa esa Institución, para dar cumplimiento a las obligaciones propias del área de Sanidad, en este caso, para mantener la cantidad suficiente de especialidades médicas directamente proporcionales a la demanda existente y, al aumentar a dichos oficiales la jornada de trabajo de 22 horas a 44 horas semanales, se les permite realizar la beca en dicho horario, nunca agregar a las 44 horas dedicadas a la beca, otras 44 horas por concepto de jornada de trabajo.

En cuanto al desempeño de funciones propias de la...

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