Dictamen nº 26405 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949542

Dictamen nº 26405 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2005

N° 26.405 Fecha: 3-VI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Presidente de la Directiva de la Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, en representación del: Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante, Sindicato Interempresas Motoristas de Iquique, Sindicato Interempresas Patrones de Pesca Iquique, Sindicato Interempresas de Oficiales de Naves Especiales y Regionales de la Marina Mercante Nacional, Sindicato Interempresas Oficiales Marina Mercante "Austral", solicitando se declare la nulidad de la Resolución Ord. N° 12600/707 Vrs, de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de 28 de mayo de 2004, que aprueba programas de estudio de los cursos presentados por la "Universidad Marítima de Chile", sede Viña del Mar, orientados al personal de Gente de Mar en retiro de la Armada de Chile, por la razones que en su presentación expone.

Señala el recurrente que el artículo 67 del DL. N° 2.222, de 1978 -Ley de Navegación-, entrega atribuciones al Director para otorgar títulos sólo a oficiales de la Armada de Chile en retiro y cuando exista escasez de oficiales mercantes, motivo por el cual la resolución precitada excede las facultades legales y reglamentarias del Director General, viciando de nulidad lo obrado, al no concurrir ninguna de las circunstancias que ameritan otorgar títulos de oficiales mercantes a suboficiales de la Armada en retiro.

Requerido su informe, el Director General Subrogante del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante el Oficio N° 12600/89, de 2005, ha señalado detalladamente la situación consultada, cuyos términos son compartidos por este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, conviene recordar, en primer término, que el artículo 66 del DL. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, deja entregado a los reglamentos respectivos la determinación de los títulos y especialidades de los oficiales y tripulantes de naves; los requisitos para que el Director otorgue los títulos, licencias, matrículas o permisos; las obligaciones profesionales que con ellos contraen; los requisitos de ascenso, en su caso; la vigencia y cancelación de los mismos y, en general, todas las normas para el ejercicio de las funciones que requieran desempeñarse a bordo.

Enseguida, el artículo 67 del cuerpo legal citado, en lo que interesa, dispone que el Director podrá otorgar título de capitán o de oficial de Marina Mercante Nacional a oficiales de la Armada en...

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