Dictamen nº 64432 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949130

Dictamen nº 64432 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2004

N° 64.432 Fecha: 30-XII-2004

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta División Jurídica las presentaciones de don XX y de don YY, funcionarios del Servicio de Salud Concepción, quienes solicitan un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para mantener el nivel de remuneraciones que tenían cuando desempeñaron los cargos adscritos que indican, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882. Ello, en razón de que al ser nombrados en los nuevos cargos creados en la planta del servicio en virtud de lo dispuesto en el precepto mencionado, han recibido por concepto de Asignación de Estímulo por Experiencia y Desempeño Funcionario una suma inferior a la que percibían con anterioridad al cambio.

Solicitado su informe, el Servicio de Salud Concepción lo ha evacuado señalando, en síntesis, que no sería procedente acceder a las peticiones de los recurrentes, por las razones que expresa.

Al respecto, cumple con manifestar que el citado artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, en su inciso cuarto, establece que los jefes superiores de los servicios, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esa ley, podrán resolver la incorporación de los funcionarios que estén sirviendo un cargo adscrito en virtud de haber optado por continuar desempeñándose en uno de esa naturaleza -de acuerdo con el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y el artículo 20 transitorio de la ley N° 18.834, derogados por el inciso primero de este artículo-, a un cargo en la planta del respectivo servicio, que sea homologable a las funciones que desempeñan, para lo cual, el Presidente de la República, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, podrá, a través de uno a más decretos con fuerza de ley, crear un cargo directivo de carrera, de profesional o de fiscalizador en la planta del órgano correspondiente, al que accederá el funcionario.

Agrega la disposición en comento, que su aplicación no podrá significar disminución de las remuneraciones del funcionario, y en caso de producirse, éste tendrá derecho a una planilla suplementaria compensatoria de la diferencia, la que será reajustable en la misma forma y montos que lo sean las remuneraciones del sector público.

Es del caso hacer presente que esta protección se extiende al monto global de las remuneraciones que los funcionarios percibían cuando desempeñaban los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR